Desde hace un tiempo estoy necesitando un texto que pueda dar una explicación más detallada de qué se tratan las licencias Creative Commons, he pensado que podría ser útil hacer un texto en el que esto se explique, pero luego decidí que no tenía que partir de cero y lo que hice fue tomar una parte sobre licencias Creative Commons de la obra “Guía sobre gestión de derechos de autor y acceso abierto en bibliotecas, servicios de documentación y archivos“, escrita por Ignasi Labastida y César Iglesias Rebollo. (el documento original se encuentra licenciado con una licencia ReconocimientoNoComercialCompartirIgual 2.5 de España y en consecuencia esta pieza de la obra se encuentra licenciada en los mismos términos).
Las licencias Creative Commons, con algunos apuntes desde Colombia
Actualmente Creative Commons se ha convertido en un estándar de facto en Internet. Cada vez hay más objetos en la red que llevan consigo una licencia de Creative Commons, de hecho, según los datos presentados en el icommons isummit de 2007 hay más de 40 millones de objetos etiquetados con alguna licencia de Creative Commons en la red.
Pero Creative Commons es mucho más que el sistema de licencias que se inició en el 2002, hay otros proyectos como por ejemplo Science Commons que promueve la difusión abierta del conocimiento científico o el recientemente creado CCLearn que busca impulsar modelos abiertos dentro del sistema educativo.
1. Orígenes de Creative Commons
En 1998 el Congreso de los EEUU aprobó la extensión de la duración de los derechos de autor. En respuesta a esta reforma, el editor Eric Eldred quiso iniciar una batalla legal defendiendo los derechos constitucionales. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo y fue defendido por un abogado, profesor de derecho de la Universidad de Stanford, llamado Lawrence Lessig. Finalmente Eldred perdió el caso pero decidió junto con Lessig aprovechar los esfuerzos invertidos en él para crear un proyecto al que llamaron Creative Commons. El proyecto buscaba utilizar la ley en una forma más flexible, con el fin de devolver el equilibrio entre autor y usuario dado que ya no se podía cambiar la ley.
2. Las licencias de Creative Commons
El 16 de diciembre de 2002 se inicia el primer y más conocido proyecto de Creative Commons: las licencias. Se trata de un conjunto de textos legales que sirven para que un autor pueda autorizar algunos derechos sobre su creación en unas condiciones determinadas reservándose el resto de los derechos, de ahí se deriva el lema: “Algunos derechos reservados” (Some rights reserved), en contraposición al clásico y tradicional “Todos los derechos reservados” (All rights reserved).
De hecho cuando se habla de Creative Commons se confunde la organización con este único proyecto, el de las licencias, e incluso a veces se habla de una licencia Creative Commons sin especificar a cual de ellas se hace referencia. Es por eso que es necesario darle el verdadero alcance a las licencias e indicar que este documento se ocupa efectivamente de este proyecto de las licencias y pretende explicar las diferencias que tienen entre sí.
El proyecto de las licencias consiste en seis textos estándar que se han desarrollado en el marco de Creative Commons. Se trata de seis licencias que son las más conocidas y las más utilizadas, aunque en el web de la organización también aparecen otras que comentaremos brevemente.
Para la adopción de estas licencias estándar, que son a las que se accede directamente desde la web de Creative Commons, el creador sólo tiene que responder a dos preguntas: (a) si quiere permitir un uso comercial de la obra y (b) si permite la generación de obras derivadas. Además puede escoger la jurisdicción más adecuada, como veremos más adelante, y, si lo desea, completar un formulario de datos sobre la obra.
Es importante aclarar que la negativa a un uso comercial no excluye que el autor comercialice su obra de la manera que crea más conveniente, aquí lo que está autorizando, o no, es el derecho a que otra persona haga este uso libremente (sin exigir la autorización expresa para este uso). Si el autor permite la generación de obras derivadas puede imponer que dichas obras estén sujetas a una licencia del mismo tipo. De la combinación de respuestas a estas dos preguntas se obtienen las seis licencias estándar actuales.
También es necesario resaltar que todas estas licencias permiten la copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública de una obra en el marco de los usos no comerciales, y todas estas licencias exigen que se reconozca al autor y se mantenga el aviso de la licencia que la acompaña. Son unas licencias no exclusivas y de ámbito mundial que no afectan los derechos morales (aquellos derechos de los autores que no se pueden ceder en determinadas jurisdicciones, en general todas aquellas que están inscritas en el sistema jurídico de derecho civil y que quedaron explicados en 1.1.4.1. del primer documento sobre Régimen de Derecho de Autor). La posibilidad de utilizar la obra con fines comerciales o de poder crear obras derivadas y difundir estas obras de una manera determinada dependerá del tipo de licencia escogida.
Adicionalmente hay que tener en cuenta que el uso de las licencias es completamente gratuito y que no hay que registrar la obra en ningún repositorio específico de Creative Commons. Las licencias tienen tres formas para aproximarse a ellas: el resumen (commons deed), el texto legal (legalcode) y el código o metadatos (digital-code). En el resumen se puede encontrar una explicación breve y concisa de lo que se puede hacer y como se debe hacer respecto de la obra sujeta a la licencia. El texto legal es la licencia propiamente dicha y finalmente el código sirve para incrustarlo en cualquier página web donde se ofrezca la obra, siempre que esté en línea. Esta última lectura de las licencias está pensada para materiales digitales pero el uso de las licencias no excluye otro tipo de soportes como por ejemplo formatos más tradicionales como el papel. Gracias a esta tercera lectura, se han creado herramientas específicas para indicar que los contenidos de un web están bajo una de estas licencias, como el plugin MozCC (atención, no sirve en Firefox 3), o se han creado secciones específicas en algunos buscadores como Yahoo o Google.
Respecto a la utilización de estas licencias para software, en ningún apartado de las licencias se especifica ninguna condición sobre el código fuente de la obra. Por esta razón desde la misma página de Creative Commons se aconseja utilizar otros tipos de licencia creados específicamente para este tipo de obras, como por ejemplo las de la Free Software Foundation (FSF) o las de Open Source Initiative (OSI). De hecho desde la sección de las licencias se puede acceder a unos resúmenes de las licencias de la FSF, con el mismo aspecto que los resúmenes de Creative Commons. No obstante, el enlace al texto legal es a la licencia oficial de la FSF.
3. Tipos de licencias
Tal como hemos explicado, existen seis licencias estándar que permiten la reproducción, distribución y comunicación de las obras siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el titular de los derechos. Actualmente, todas las licencias requieren el reconocimiento del autor original de la obra y de aquellas partes que el autor o licenciante designe. Las restricciones que se aplican en la copia, modificación, distribución y comunicación pública vienen determinadas por el tipo de licencia escogida (en el caso colombiano puede consultarlas acá):
• Reconocimiento (by): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la generación y distribución de la cuales está permitida sin ninguna restricción.
• Reconocimiento-NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco puede utilizarse la obra original con fines comerciales.
• Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original.
• Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
• Reconocimiento-CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original.
• Reconocimiento-SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Como se indica en los resúmenes de las licencias, alguna de estas restricciones puede ser revocada si se obtiene la autorización expresa del titular de los derechos. Es decir que si alguien quiere hacer un uso comercial de una obra, llegando a un acuerdo con el licenciador se podrá obtener este derecho de explotación específico.
Además de estas licencias estándar, desde la página web de Creative Commons se puede acceder a otros tipos de licencias:
• Public Domain. Esta licencia es una cesión al Dominio Público, basada en la jurisdicción de EEUU como se indica al principio. Con esta licencia es posible renunciar a los derechos sobre una obra y que esta pase al Dominio Público antes de que se acabe la protección.
• Sampling: De hecho se trata de tres licencias diferentes pensadas para todos aquellos materiales susceptibles de ser mezclados o sampleados, música, vídeo, imagen, etc.
• Founder’s Copyright. Una licencia basada en la primera licencia sobre copyright de los EEUU, de 1790, en la cual la extensión de los derechos sobre una obra era de
14 años prorrogable a otros 14.
• Share Music: Esta licencia es la equivalente a Reconocimiento, NoComercial, Sin Obras Derivadas
El proyecto de las licencias no es un proyecto acabado, de hecho durante el primer semestre de 2007 se lanzó la versión 3.0 de las licencias y se siguen analizando nuevas modificaciones para introducir aquellas necesidades que reclaman los creadores (como los nuevos proyectos CC0 o CC+). El objetivo final del proyecto es facilitar a los autores una herramienta para poder decidir en que condiciones quieren difundir sus creaciones.
4. Aplicaciones prácticas de las licencias CC
Las licencias se pueden aplicar a todo tipo de contenidos e incluso a contenidos no digitales cuyo autor no quiera reservarse todos los derechos. En este caso debe indicarse claramente el tipo de licencia utilizado e indicar donde se puede obtener el texto completo. Hay autores que reproducen dicho texto o incluyen una copia del resumen donde se especifican las condiciones que se aplican en la reproducción, distribución, comunicación y transformación.
Se pueden poner muchos ejemplos de aplicaciones, pero el principal usuario de las licencias actualmente es el autor de un blog o de una web, o el usuario de http://www.flickr.com/creativecommons/ (un depósito de fotografías de acceso libre con un apartado específico para material con este tipo de licencias) o de http://www.jamendo.com/en/creativecommons/ (un sitio en donde se puede descargar música legalmente por que toda está licenciada con Creative Commons y por lo tanto su titular esta dispuesto a compartir).
Pero también encontramos otros ejemplos en el ámbito científico y académico colombiano. El caso del Sistema de Información sobre la Biodiversidad en Colombia que en sus propias palabras: “es una iniciativa de carácter nacional, encaminada a satisfacer las necesidades de información del país en cuanto a la conservación y el uso sostenible de sus recursos biológicos”. En esta labor uno de los elementos que aborda es el de contenidos, el SIB “promueve la generación y disponibilidad de datos e información interoperables, coherentes y pertinentes a los diferentes fines definidos para el Sistema” y para estos efectos utiliza la licencia ReconocimientoNoComercialCompartirIgual. El SIB aparentemente es hasta ahora la primera iniciativa en su tipo en el mundo y representa una decisión muy interesante de la que aun están por verse los resultados.
En las Universidades hay una creciente preocupación por la difusión de sus materiales y aunque hay iniciativas de diferente tipo quizá la más interesante sea la del repositorio institucional de la Universidad Pontificia Bolivariana en Medellín que utiliza la licencia ReconocimientoNoComercialCompartirIgual versión 2.5 de Colombia para sus objetos informativos y de aprendizaje.
En el ámbito editorial el proyecto digital eltiempo.com adoptó las licencias para su espacio de periodismo ciudadano permitiendo a los bloggers, videobloggers, fotobloggers licenciar con cualquiera de las seis licencias los contenidos que se publican en esta sección. Otro caso es el de la revista Essentia Libre que surge en el mundo del Software Libre colombiano y que también usa una licencia de Creative Commons ReconocimientoCompartirIgual2.5 de Colombia. Finalmente, el libro “Palabras desde el Silencio” que fue publicado en Cali producto de un concurso de cuentos realizado en el marco del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas para impulsar y visibilizar el uso del castellano en niños y jóvenes colombianos sordos que tienen como lengua materna el lenguaje de señas es otro ejemplo sustancial pues se trata de un libro financiado con dineros públicos que fue licenciado con la licencia Creative Commons AtribuciónNoComercialCompartirIgual.
En el espacio cultural ya son varios los músicos que han decidido dar espacio a las licencias, los casos de Paito, Colombita o Calambuco son solo ejemplos de una aproximación de este tipo. Un proyecto que es de mis favoritos y que ha hecho también el giro a cultura libre es el de Altair, el laboratorio de comunicación social de la Universidad de Antioquia.
Lo importante y necesario para poder utilizarla es ser el titular de los derechos para poder decidir como autorizarlos. Si se es el autor pero los derechos han sido cedidos con exclusividad no se podrá utilizar una licencia porque el titular ya no será el propio autor.
2.5. La internacionalización de Creative Commons
Cuando se inició el proyecto de las licencias, Creative Commons basó sus textos en la legislación que les era más próxima, la de los EEUU. Sin embargo, en poco tiempo se interesaron por el proyecto diversas instituciones de todo el mundo, que querían esas licencias para sus propias iniciativas. De esta forma nació el proyecto de internacionalización con el objetivo de adaptar los textos legales a las legislaciones de otros países. En esencia hay que mantener la misma filosofía de la licencia original pero modificando, añadiendo o suprimiendo aquellas partes que sean necesarias para que los textos sean válidos en esa jurisdicción.
El proceso de adaptación es abierto y se coordina por los líderes locales y la institución afiliada a Creative Commons en aquella jurisdicción. A partir de un primer borrador de una de las licencias se abre una discusión pública con el objetivo de consensuar un texto definitivo. Al final del proceso se tienen todos los textos posibles adaptados y traducidos a los idiomas de la jurisdicción. Las primeras instituciones que participaron en el proyecto fueron de Japón, Brasil y Finlandia.
El proyecto de Creative Commons en Colombia surgió en el 2004 cuando tres profesionales (incluida yo) desde diferentes áreas se interesan por trasladar el proyecto a este país y con el apoyo de la Universidad del Rosario se inicia el proceso de internacionalización, que finalmente llevó al lanzamiento de los seis textos de las licencias colombianas en agosto de 2006 y se une un cuarto integrante al grupo, pero su verdadera fortaleza está en la gente que esta adoptando y usando las licencias.
Texto de Carolina Botero
jeje, este post me cae como anillo al dedo porque vamos a preparar una exposición al respecto.
Qué bueno que hayan reactivado la web, la estaban actualizando muy poco.
Deberían añadir el widget de “archivo” porque no hay una forma cómoda de acceder a las entradas que no aparecen en la página principal.
Hola, excelente y muy completa explicación de las licencias. Hace poco hice una explicación de ¿Qué es Creative Commons? en formato de audio, de 10 minutos de duración, se las dejo por si les interesa: http://manzanamecanica.org/podcast/creative_commons.html
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ChaTo